OEA: INSULSA EN HONDURAS
Por: Héctor Villagrán Lara
Frente al golpe de Estado que derrocó a Zelaya, Presidente constitucional de Honduras, la Asamblea General de la OEA, con claro fundamento en la: “Carta Democrática Interamericana”, art. 21, habiendo sido infructuosas sus gestiones diplomáticas para restablecer la democracia representativa en dicho Estado, lo suspendió, con vigor inmediato, -por tanto al usurpador gobierno de Micheletti- del derecho de participar en la OEA, y ordenó la inmediata reposición de Zelaya, sin condición alguna.-
No obstante dicha suspensión, el Estado de Honduras debió seguir cumpliendo sus
obligaciones en la OEA, en particular en materia de derechos humanos”, obliga- ción incumplida por el gobierno de facto, al usar la fuerza pública en reiterados a- taques al Pueblo, por la activa resistencia de éste a esa opresión.-
Tal resolución, -cosa juzgada- de la OEA ha sido hasta hoy burlada por Micheletti, -apoyado por su camarilla interna y externa- afrentando a todo un Continente, a su máxima autoridad competente, y a la Asamblea General de la ONU, en este caso de extrema gravedad atentatoria al mantenimiento de la paz y de la seguridad de América, a los derechos humanos colectivos del Pueblo hondureño, a su orden democrático. Declaración Universal de Derechos Humanos: la voluntad del Pueblo expresada en elecciones libres es la base de la autoridad del poder público.
Producido el golpe, al punto, el Presidente estadounidense Barack Obama declaró al mundo: ¡“Zelaya es el único Presidente constitucional de Honduras”!, pero su Secretaria de Estado, señora Clinton, contra dicha cosa juzgada nombró a Oscar Arias “Mediador”, entre Zelaya y ¡Micheletti!, después de haber sido éste suspendido por la OEA, favoreciendo a su inconstitucional gobierno. Micheletti, sin ninguna autoridad o representación, se opone a la ejecución de la orden de la OEA de retorno inmediato de Zelaya a la Presidencia, condicionándolo con imposi bilidades, para seguir en el poder que ha asaltó contra la voluntad del Pueblo.-
Principios en la Carta de la OEA: “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo”; y, la organización jurídica es condición necesaria para la seguridad y la paz.-
La Resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91, OEA, estableció un mecanismo de acción colectiva para casos como éste, “materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia”, de modo efectivo, lo que hasta hoy no se ha aplicado, en desprestigio de la OEA.
Ante la falta de decisión de aplicar la cláusula democrática de Québec, -abril 2001-defensora de la democracia, en este caso urgente la OEA debe solicitar a EE.UU. A., con base militar en Honduras, ejecutar rápidamente su orden de inmediata reposición de Zelaya, o al Consejo de Seguridad de la ONU mediante la urgente ejecución combinada de una acción coercitiva internacional prevista en la Çarta ONU, art. 45. De otro modo, ¿para qué valen la ley y los Organismos internacionales?.-
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